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Michael Oren: Me pareció escandaloso. Completamente incomprensible en un momento en el que esas comundades, las comundades cristianas a lo largo de Oriente Medio están siendo oprimidas y masacradas, cuando las iglesias son incendiadas, cuando uno de los grandes asuntos de la historia está teniendo lugar… Creo que me siento engañado.
Bob Simon: ¿Y esa es la razón por la que telefoneó al presidente de CBS News?
Michale Oren: Bob, soy el embajador del Estado de Israel. Hago eso muy, muy raramente en calidad de embajador. Es como… Es una acción extraordinaria que yo me queje de algo. (Lo hice) cuando me enteré de que ibas a hacer un programa sobre los cristianos en Tierra Santa y tuve, creo, información acerca de la naturaleza del mismo que ha sido confirmada por la entrevista de hoy.
Bob Simon: Nada ha sido confirmado por la entrevista, señor embajador, porque no sabe qué es lo que se va a emitir.
Michael Oren: De acuerdo. No lo se. Es verdad.
Bob Simon: Señor embajador, llevo haciendo esto durante mucho tiempo. He recibido muchísimas reacciones de todos aquellos sobre los que he hecho un programa. Pero nadie reaccionó antes de que el programa fuera emitido.
Michael Oren: Bueno, Bob, siempre hay una primera vez para todo.
La entrevista no puede ser más sorprendente y molesta para la versión oficial del conflicto palestino-israelí y para el “lobby” pro-israelí en los EEUU, porque la opinión de los cristianos palestinos no deja lugar a dudas: el éxodo se debe a la ocupación. Por si fuera poco, el programa de la CBS habla de un documento del que poco o nada han tratado en los medios de comunicación occidentales, especialmente en España, donde la interpretación del conflicto por parte de los medios “conservadores” aparece extrañamente sesgada.
Trece grandes figuras del cristianismo en Tierra Santa, han elaborado conjuntamente un documento titulado Kairos – Palestina. A moment for Truth (Kairos – Palestina. Un momento para la verdad). El texto puede buscarse en la red bajo el título en inglés The Kairos Palestine Document y lleva la firma de, entre otros, el patriarca emérito del Patriarcado Latino de Jerusalén, Michel Sabbah; del obispo luterano de Jerusalén Munib Younan, y del arzobispo Theodosios Atallah Hanna de Sebastia del Patriarcado Griego Ortodoxo, de Jerusalén así mismo.
El contenido es bastante impactante en el mismo sentido que el programa de Bob Simon: esencialmente, rechazan la idea israelí, alentada en la prensa occidental y norteamericana, de que el Estado hebreo actúa en defensa propia -”sus problemas son nuestra supervivencia”, dice Michael Oren- y dejan muy claro que si no fuera por la ocupación “no habría resistencia, miedo ni inseguridad”. Además, como sabiendo de las ya retóricas acusaciones de “antisemitismo” -al estilo de Jordi Pujol, que cuando se le criticaba a él se criticaba “a Cataluña”-, el texto deslegitima radicalmente el uso de la Biblia para la violencia o el odio.
Más bien, es un llamamiento a una justicia largamente demandada ante los oídos sordos del mundo y también es un texto de amor, comprensión y entendimiento, en el más puro espíritu cristiano: “Dios no nos creo para que nos enzarzáramos en luchas y conflictos sino para construir juntos la tierra en amor y respeto mutuo. Nuestra tierra tiene una misión universal y la promesa de la tierra nunca ha sido un programa político, sino más bien el preludio para completar la salvación universal. Nuestra conexión con esta tierra es un derecho natural. No es una cuestión ideológica o teológica”.
El texto concluye diciendo: “En ausencia de toda esperanza, hacemos un llamamiento a la esperanza. Creemos en Dios, en el bien y en la justicia. Creemos que la bondad de Dios finalmente triunfará sobre el mal y el odio que todavía persiste en nuestra tierra. Veremos aquí ´una tierra nueva´ y ´un nuevo ser humano´, capaz de despertar en el espíritu el amor por sus hermanos y hermanas”.
Por supuesto, nada de esto ha sido aireado en la prensa católica o, más generalmente, cristiana occidental, si bien hay que decir que no es, desde luego,culpa de los sencillos creyentes de a pie. La responsabilidad cae fundamentalmente en ese cristianismo político que ha sellado un pacto no solo con las injusticias de Palestina, sino también con el ultraliberalismo y la globalización, vendiendo que ésta es la única alternativa del hombre cristiano del siglo XXI. Sin duda, como todos, ellos tendrán algún día que rendir cuentas por haber difundido esta superchería. Al respecto poco puedo hacer yo, pero al menos por mí, que no quede. Es necesario que la gente sepa que hay versiones diferentes que es necesario contrastar en libertad.
Aldo Braccio- 4 de junio de 2010.
Señala el Corriere della Sera del 3 de junio (texto firmado por Francesco Battistini) que “Israel ha aceptado hacer la vista gorda también ante los procedimientos para la repatriación de cadáveres previstos por la ley”. Qué sensibilidad la de estos israelíes, qué comportamiento tan exquisito.
Y sin embargo, desde el “Valle de los lobos” iraquí hasta el mar abierto, lejos de las miradas, de Gaza se consuma el fin del matrimonio de intereses entre Turquía e Israel, símbolo del equívoco connubio entre el “Islam bueno” y “la única democracia de Oriente Medio”.
Lo había aclarado, junto con otros, Daniel Pipes: “Turquía no es ya un aliado” –no es ya aliado y cómplice de los Amos del Mundo desde que tuvo la valentía y la impudicia de recorrer un camino distinto con dignidad y firmeza.
El atentado paranoico de la Mavi Marmara, la agresión lanzada a toda la flotilla que ha desafiado el embargo, es la sanción de Israel contra los turcos y los que “son como ellos”.
Queda, sin embargo, el silencio de esos cuerpos, permanece la espera atenta de un día no lejano de justicia –“Los molinos de los Dioses muelen lento, pero muelen muy fino”…
Aldo Braccio, experto en Oriente próximo y Oriente Medio, es redactor de Eurasia – www.eurasia-rivista.org – http://www.eurasia-rivista.org/4428/in-memoriam
El Ente Sionista, a quien el estado español, la Unión Europea y la OTAN siguen dispensando un trato político y comercial privilegiado, ha vuelto a atropellar todas las leyes de la llamada «comunidad internacional».
Aunque los medios de difusión tienden a aceptar sus acciones brutales como inevitables e, incluso, «comprensibles», el Ente Sionista ha vuelto a superarse a sí mismo en su escalada de crímenes contra la humanidad con el objetivo declarado de proseguir la «limpieza» étnica contra el pueblo que mantiene ocupado y encerrado, ya que constituye el único estado del planeta que se asienta, en su totalidad, sobre las tierras de un pueblo ajeno al propio estado, como sus mismos defensores reconocen. «Israel» se funda sobre el «Nacba» (Desastre) de los palestinos, es decir: sobre lo que la misma «comunidad inernacional» (de la que forma parte) ha tipificado como genocidio.
Esta vez los sionistas han asaltado, en aguas internacionales, la flotilla de «Libertad para Gaza» que traía ayuda humanitaria para su castigada población, la cual, desde hace tres años, está sometida a un bloqueo completo, otro hecho que representa (es provocar una «matanza blanca», «sin sangre», por asfixia) una abierta violación de las convenciones básicas de esta corte bufonesca llamada «comunidad internacional», donde se predican valores como la libertad, la defensa de los derechos humanos, la democracia o el respeto a las leyes internacionales, pero permite a este estado la continua conculcación de todas sus normas, resoluciones, valores y derechos humanos contra otros pueblos. El ente sionista también se ha convertido, abiertamente, en un Estado Pirata.
Su gobierno justifica la muerte de varios activistas y haber herido a docenas de ellos porque sus comandos piratas, que asaltaron con armas automáticas la flotilla, tuvieron que «defenderse» de pedradas, puñales y pistolas, y porque tal convoy tenía un «carácter más político que humanitario». Además de reconocer que el carácter político justifica el asesinato (excusa típica de cualquier organización terrorista) un miembro de ese gobierno imputa, a quienes llevaban diez mil toneladas de ayuda humanitaria, de vínculos con Al Qaeda y predicar el odio y la violencia. Resulta que quienes no se cruzan de brazos ante el terrorismo de estado y el estrangulamiento masivo de un pueblo tienen relación con Osama ben Laden. No hallamos mejor manera de hacer apología de Al Qaeda.
Que nadie nos venga con la consigna mezquina del nacionalismo reaccionario de que los crímenes del ente sionista no son «problema nuestro». Por un lado tenemos a personas comprometidas que llevaban ayuda vital a una población completamente bloqueada, que aún no ha podido reconstruir lo destruido por los bombardeos del año pasado; y por otro, tenemos a un estado miembro de pleno derecho de la ONU que se vende como la «única democracia» de la región y avanzadilla del «Mundo Libre», y que, justo por esto, por gozar de las bendiciones de Occidente, tiene patente de corso para mantener monstruosidades como el bloqueo a Gaza, la legalización de la tortura, los experimentos químicos en prisioneros y esta última acción de asaltar un convoy humanitario a sangre y fuego. Ante esto ni valen cobardes equidistancias, ni tampoco valen condenas verbales ni lamentaciones, tan hipócritas como fugaces.
Por ello demandamos:
1) Que el gobierno español rompa de inmediato relaciones con el Estado pirata. Por mucho menos España ha venido participando en guerras en los Balcanes, Oriente Medio o Afganistán.
2) Que se apoye decididamente una Investigación internacional de los hechos que han llevado la muerte y destrucción al convoy «Libertad para Gaza» en aguas internacionales.
3) Que se exija el cumplimiento de las resoluciones de la ONU que llevan décadas sin cumplirse por culpa de gobiernos occidentales que, por incumplimientos puntuales mucho menos graves, deciden presionar, embargar, amenazar y cortar relaciones con otros estados.
4) Que se abra inmediatamente los corredores de ayuda, apoyando a los estados y protegiendo a los convoyes que resuelvan romper el bloqueo genocida sobre Gaza.
5) Que se exija a los EEUU, sus grandes padrinos, que obliguen a sus protegidos a frenar y retirarse de las colonias sionistas en Palestina.
6) Que se denuncie a EEUU por convertir al Ente Sionista en el estado que más ayuda financiera recibe en el planeta a fondo perdido, mientras los sionistas no pongan fin a la ocupación militar de Cisjordania y no permitan el regreso de los palestinos a su tierra.
7) Y que los jueces españoles, tan diligentes en la persecución de portavoces de la Izquierda abertzale por declaraciones más suaves, o a libreros neonazis que hablan sobre genocidos de hace setenta años, apliquen las leyes sobre apología de terrorismo y de genocidio contra aquellos dirigentes políticos y radiopredicadores españoles que defienden, aquí y ahora, el genocidio de hoy.
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Traducido para Rebelión por Christine Lewis Carroll y revisado por Caty R.
Lo que sigue es una lista de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que critican directamente a Israel por violar las resoluciones, la Carta de las Naciones Unidas, las Convenciones de Ginebra, por otras violaciones del derecho internacional y por ejercer el terrorismo internacional.
Resolución 57 (18 de septiembre de 1948) – Expresa su profunda conmoción por el asesinato del Mediador de las Naciones Unidas en Palestina, Conde Folke Bernadotte, por terroristas sionistas.
Resolución 89 (17 de noviembre de 1950) – Solicita que se preste atención a la expulsión de “miles de árabes palestinos” y requiere a los gobiernos implicados a no proseguir con acciones que entrañen “el tránsito de personas por fronteras internacionales o líneas de armisticio”, y señala que Israel anunció que se retiraría hasta las líneas de armisticio.
Resolución 93 (18 de mayo de 1951) – Determina que los ataques aéreos sobre Siria el 5 de abril de 1951 constituyen “una violación del alto el fuego”, y acuerda que a los civiles árabes expulsados por Israel de la zona desmilitarizada se les debe permitir volver.
Resolución 100 (27 de octubre de 1953) – Señala que Israel se había comprometido a detener el trabajo iniciado en la zona desmilitarizada el 2 de septiembre de 1953.
Resolución 101 (24 de noviembre de 1953) – Determina que la agresión de Israel contra Qibya, Jordania el 14-15 de octubre de 1953 es una violación del alto el fuego y “Expresa su más enérgica censura por dicha acción”.
Resolución 106 (29 de marzo de 1955) – Condena la agresión de Israel contra las fuerzas egipcias en la Franja de Gaza el 28 de febrero de 1955.
Resolución 111 (19 de enero de 1956) – Condena la agresión de Israel contra Siria el 11 de diciembre de 1955 como “una violación flagrante del alto el fuego” y del acuerdo de armisticio.
Resolución 119 (31 de octubre de 1956) – Considera que “se ha creado una grave situación” con la agresión a Egipto por parte de las fuerzas de Gran Bretaña, Francia e Israel.
Resolución 171 (9 de abril de 1962) – Ratifica la resolución 111 y determina que la agresión contra Siria el 16-17 de marzo de 1962 “constituye una violación flagrante de aquella resolución”.
Resolución 228 (25 de noviembre de 1966) – “Deplora la pérdida de vidas y los fuertes daños materiales producidos por las operaciones” realizadas por Israel en la zona del sur de Hebrón el 13 de noviembre de 1966, y “Censura a Israel por esta acción militar a gran escala vulnerando la Carta de las Naciones Unidas” y el acuerdo del armisticio entre Israel y Jordania.
Resolución 237 (14 de junio de 1967) – Requiere a Israel “que garantice la seguridad y el bienestar de los habitantes de los lugares donde han tenido lugar las operaciones militares” durante la guerra emprendida por Israel el 5 de junio de 1967 “y para facilitar la vuelta de los habitantes que huyeron de dichas zonas al estallar las hostilidades”.
Resolución 242 (22 de noviembre de 1967) – Señala “que no es admisible la adquisición de territorio mediante la guerra”, que los Estados miembros tienen el compromiso de acatar la Carta de las Naciones Unidas, y requiere a Israel para que se retire de los territorios que ocupó durante de guerra de junio de 1967.
Resolución 248 (24 de marzo de 1968) – Observa que la agresión israelí contra Jordania “fue a gran escala y de una naturaleza minuciosamente diseñada”, “Deplora la pérdida de vidas y los fuertes daños materiales”, “Condena la acción militar emprendida por Israel en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones de alto el fuego”, y “Hace un llamamiento a Israel para que no cometa” más violaciones de la resolución 237.
Resolución 250 (27 de abril de 1968) – Considera “que la celebración de un desfile militar en Jerusalén agravará las tensiones en la zona y tendrá un efecto adverso sobre una futura solución pacífica de los problemas de la zona” y “Hace un llamamiento a Israel para que se abstenga de celebrar en Jerusalén el desfile militar previsto” el 2 de mayo de 1968.
Resolución 251 (2 de mayo de 1968) – Recuerda la resolución 259 y “Deplora profundamente la celebración por parte de Israel del desfile militar en Jerusalén” el 2 de mayo de 1968 “haciendo caso omiso de” la resolución 250.
Resolución 252 (21 de mayo de 1968) – “Deplora la negativa de Israel a cumplir con” las resoluciones 2253 y 2254 de la Asamblea General, considera la anexión de Jerusalén “nula”, y requiere a Israel “a revocar todas las medidas ya tomadas y a abstenerse sin dilación de emprender cualquier acción que pudiera cambiar el estatus de Jerusalén”.
Resolución 256 (16 de agosto de 1968) – Recuerda la “violación flagrante por parte de Israel de la Carta de las Naciones Unidas” denunciada en la resolución 248, observa que los ataques aéreos posteriores sobre Jordania “fueron a gran escala y de una naturaleza minuciosamente diseñada, infringiendo la resolución 248”, “Deplora la pérdida de vidas y los fuertes daños materiales”, y condena los ataques de Israel.
Resolución 259 (27 de septiembre de 1968) – Expresa preocupación por “la seguridad y el bienestar” de los palestinos “bajo ocupación militar por parte de Israel”, deplora “la demora en la implementación de la resolución 237 (1967) a causa de las condiciones impuestas por Israel para recibir a un Representante Especial del Secretario General”, y solicita a Israel que reciba al Representante Especial y le facilite el trabajo.
Resolución 262 (31 de diciembre de 1968) – Observa “que la acción militar realizada por las fuerzas armadas de Israel contra el aeropuerto internacional civil de Beirut fue premeditada, a gran escala y de una naturaleza minuciosamente diseñada”, y condena a Israel por la agresión.
Resolución 265 (1 de abril de 1969) – Expresa “profunda preocupación porque las recientes agresiones contra pueblos jordanos y otras zonas pobladas fueron planificadas con anterioridad, en violación de las resoluciones” 248 y 256, “Deplora la pérdida de vidas civiles y los daños materiales infligidos”, y “Condena los recientes ataques aéreos premeditados emprendidos por Israel sobre pueblos jordanos y zonas pobladas en violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de alto el fuego”.
Resolución 267 (3 de julio de 1969) – Recuerda la resolución 252 y las resoluciones 2253 y 2254 de la Asamblea General, señala que “desde la adopción de las resoluciones citadas, Israel ha tomado más medidas que pretenden cambiar el estatus de la Ciudad de Jerusalén”, ratifica “el principio establecido de que la adquisición de territorio por medio de la conquista militar es inadmisible”, “Deplora la negativa de Israel a respetar las resoluciones”, “Censura enérgicamente todas las medidas tomadas con el objetivo de cambiar el estatus de la Ciudad de Jerusalén”, “Confirma que todas las medidas administrativas y legislativas tomadas por Israel que pretenden alterar el estatus de Jerusalén, incluyendo la expropiación de tierras y propiedades, son nulas y no pueden cambiar dicho estatus”, y requiere urgentemente a Israel a que revoque las medidas tomadas para anexionar Jerusalén.
Resolución 270 (26 de agosto de 1969) – “Condena el ataque aéreo premeditado realizado por Israel sobre los pueblos del sur de Líbano en violación de sus obligaciones de acuerdo con las resoluciones de la Carta y el Consejo de Seguridad.
Resolución 271 (15 de septiembre de 1969) – Expresa dolor “por los daños cuantiosos causados por el incendio premeditado de la sagrada Mezquita de Al-Aqsa en Jerusalén” el 21 de agosto de 1969 “durante la ocupación militar por parte de Israel”, ratifica “el principio establecido de que la adquisición de territorio mediante la conquista militar es inadmisible”, “Determina que el acto execrable de profanación de la sagrada Mezquita de Al-Aqsa acentúa la necesidad inmediata de que Israel desista de violar” las resoluciones anteriores y revoque las medidas tomadas para anexionar Jerusalén, requiere a Israel “a observar las cláusulas de las Convenciones de Ginebra y del derecho internacional sobre la ocupación militar”, y condena a Israel por su negativa a cumplir con las resoluciones anteriores.
Resolución 279 (12 de mayo de 1970) – “Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas armadas israelíes del territorio libanés.”
Resolución 280 (19 de mayo de 1970) – Expresa su convicción de “que la agresión militar israelí contra Líbano fue premeditada, a gran escala y de una naturaleza minuciosamente diseñada”, recuerda la resolución 279 “exigiendo la retirada inmediata de todas las fueras armadas israelíes del territorio libanés”, deplora la violación por parte de Israel de las resoluciones 262 y 270, “Condena a Israel por su acción militar premeditada, infringiendo sus obligaciones de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas”, y “Deplora la pérdida de vidas y daños materiales, consecuencia” de las violaciones por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
Resolución 285 (5 de septiembre de 1970) – Exige la completa e inmediata retirada de todas las fuerzas armadas israelíes del territorio libanés.”
Resolución 298 (25 de septiembre de 1971) – Recuerda las resoluciones 252 y 267, y las resoluciones 2253 y 2254 de la Asamblea General referentes a las medidas tomadas por Israel para anexionar Jerusalén, reafirma “el principio que la adquisición de territorio mediante la conquista militar es inadmisible”, señala “el incumplimiento por parte de Israel” de estas resoluciones, deplora la negativa de Israel a respetar las resoluciones, confirma que las acciones de Israel “son totalmente nulas”, y requiere a Israel a revocar las medidas ya adoptadas y “a no tomar más medidas dentro de la zona ocupada de Jerusalén” con el fin de cambiar el estatus de la ciudad.
Resolución 313 (28 de febrero de 1972) – “Exige que Israel abandone y se abstenga inmediatamente de cualquier acción militar en tierra o aire contra Líbano y retire sin dilación todas las fuerzas militares del territorio libanés.”
Resolución 316 (26 de junio de 1972) – Deplora “la trágica pérdida de vidas, consecuencia de todo tipo de actos violentos”, expresa profunda preocupación “por la negativa de Israel a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad” 262, 270, 280, 285 y 313 “que requieren a Israel a abstenerse sin dilación de incurrir en cualquier violación de la soberanía e integridad territorial de Líbano” y a acatar las resoluciones, condena “las agresiones repetidas de las fuerzas israelíes contra el territorio y población libaneses en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones de Israel.
Resolución 317 (21 de julio de 1972) – Señala la resolución 316, deplora el hecho de que Israel todavía no había liberado al “personal militar y de seguridad de Siria y Líbano secuestrado por las fuerzas armadas israelíes en territorio libanés” el 21 de junio de 1972, y requiere a Israel a liberar a los prisioneros.
Resolución 332 (21 de abril de 1972) – “Condena las agresiones militares repetidas perpetradas por Israel contra Líbano y la violación por parte de Israel de la integridad territorial y soberanía de Líbano”, infringiendo la Carta de las Naciones Unidas, el acuerdo de armisticio y las resoluciones de alto el fuego.
Resolución 337 (15 de agosto de 1972) – Señala “la violación de la soberanía e integridad territorial de Líbano” por parte de Israel “y el secuestro aéreo por parte de la fuerza aérea de Israel de un avión civil libanés arrendado a Iraqi Airways”, expresa profunda preocupación “porque este tipo de acción realizada por Israel, Miembro de las Naciones Unidas, constituye una grave interferencia en la aviación civil internacional y una violación de la Carta de las Naciones Unidas”, reconoce “que este tipo de acción podría poner en peligro la vida y seguridad de pasajeros y tripulación y vulnera las cláusulas de las convenciones internacionales que velan por la aviación civil”, condena a Israel “por violar la soberanía e integridad territorial de Líbano y por el desvío y secuestro por parte de la fuerza aérea israelí de un avión libanés en el espacio aéreo de Líbano”, y considera que las acciones de Israel constituyen una violación del acuerdo de armisticio, de las resoluciones de alto el fuego, de la Carta de las Naciones Unidas, “las convenciones internacionales sobre aviación civil y los principios del derecho internacional y moralidad”.
Resolución 347 (24 de abril de 1974) – “Condena la violación por parte de Israel de la integridad territorial y soberanía de Líbano y requiere una vez más al Gobierno de Israel a abstenerse de realizar más acciones militares y amenazas contra Líbano”, y hace un llamamiento a Israel “para liberar y devolver a Líbano los civiles libaneses secuestrados”.
Resolución 425 (19 de marzo de 1978) – “Hace un llamamiento para que se respete estrictamente la integridad territorial, soberanía e independencia política de Líbano dentro de sus límites internacionalmente reconocidos”, y “Requiere a Israel a suspender inmediatamente su acción militar contra la integridad territorial libanés y a retirar sin dilación sus fuerzas de todo el territorio libanés”.
Resolución 427 (3 de mayo de 1978) – “Requiere a Israel a completar su retirada de todo el territorio libanés sin más demora”.
Resolución 446 (22 de marzo de 1979) – Afirma “una vez más, que la Cuarta Convención de Ginebra… es aplicable en los territorios ocupados por Israel desde 1967, incluyendo a Jerusalén”, “Determina que la política y las prácticas de Israel al establecer colonias en territorio palestino y en otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye una grave obstrucción a la consecución de una paz comprensiva, justa y duradera en Oriente Próximo”, “Deplora profundamente la negativa de Israel a acatar” las resoluciones 237, 252 y 298, y las resoluciones 2253 y 2254 de la Asamblea General, y requiere a Israel “como la potencia ocupante” a acatar la Cuarta Convención de Ginebra, a “revocar las anteriores medidas tomadas y a abstenerse de realizar cualquier acción que tendría como resultado el cambio del estatus legal y la naturaleza geográfica, y afectaría la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén y, en particular, a no transferir partes de la propia población civil a los territorios árabes ocupados”.
Resolución 450 (14 de junio de 1979) – “Deplora enérgicamente los actos de violencia contra Líbano que han conducido al desplazamiento de civiles, incluyendo a palestinos, a la destrucción y pérdida de vidas inocentes”, y requiere a Israel a suspender las acciones contra Líbano, “en particular sus incursiones en Líbano y la colaboración que sigue prestando a grupos armados irresponsables”.
Resolución 452 (20 de julio de 1979) – Deplora enérgicamente “la falta de cooperación por parte de Israel” con la Comisión del Consejo de Seguridad “creada al amparo de la resolución 446 (1979) para examinar la situación en relación con las colonias establecidas en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo a Jerusalén”, considera “que la política de Israel de establecer colonias en los territorios árabes ocupados no tiene validez legal y constituye una violación de la Cuarta Convención de Ginebra”, expresa profunda preocupación por la política de Israel de construir colonias “en los territorios ocupados árabes”, incluyendo a Jerusalén, y sus consecuencias para la población local árabe y palestina”, y requiere a Israel a suspender dichas actividades.
Resolución 465 (1 de marzo de 1980) – Deplora enérgicamente la negativa de Israel a cooperar con la Comisión del Consejo de Seguridad, lamenta el “rechazo formal de Israel de” las resoluciones 446 y 452, deplora la decisión de Israel de “apoyar oficialmente las colonias israelíes” en los territorios ocupados, expresa profunda preocupación por la política israelí sobre colonias “y sus consecuencias para la población local árabe y palestina”, “Deplora enérgicamente la decisión de Israel de prohibir que el alcalde de Hebrón viaje libremente para comparecer ante el Consejo de Seguridad”, y “Determina que todas las medidas tomadas por Israel para cambiar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional o el estatus de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo a Jerusalén, o cualquier parte de la misma, no tienen validez legal y que la política y prácticas emprendidas por Israel de asentar a partes de su población y a nuevos inmigrantes en aquellos territorios constituye una violación flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra”.
Resolución 467 (24 de abril de 1980) – “Condena todas las acciones contrarias a” las resoluciones 425, 426, 434, 444, 450 y 459 “y, en particular, deplora enérgicamente” cualquier “violación de la soberanía e integridad territorial libanesas” y “la intervención militar de Israel en Líbano”.
Resolución 468 (8 de mayo de 1980) – Expresa profunda preocupación “por la expulsión por parte de las autoridades militares israelíes de ocupación de los acaldes de Hebrón y Halhoul y del juez de la Sharia de Hebrón” y “Requiere al Gobierno de Israel como potencia ocupante a revocar estas medidas ilegales y facilitar la vuelta inmediata de los dirigentes palestinos expulsados de manera que puedan reanudar las funciones para los que fueron elegidos y nombrados”.
Resolución 469 (20 de mayo de 1980) – Recuerda la Cuarta Convención de Ginebra “y en particular el artículo 1, que afirma “Los firmantes se comprometen a respetar y asegurar el respeto por la presente Convención en todas las circunstancias”, y el artículo 49, que afirma “Se prohíben las transferencias individuales o colectivas forzosas, además de las deportaciones de personas protegidas desde los territorios ocupados hasta el territorio de la potencia ocupante o al territorio de otro país, ocupado o no, independientemente de su motivo”, “Deplora enérgicamente la negativa del Gobierno de Israel a implementar la resolución 468 del Consejo de Seguridad”, requiere al Gobierno de Israel, como potencia ocupante, a revocar las medidas ilegales y facilitar la vuelta inmediata de los dirigentes palestinos expulsados de manera que puedan reanudar las funciones para las que fueron elegidos y nombrados”.
Resolución 471 (5 de junio de 1980) – Recuerda “una vez más” la Cuarta Convención de Ginebra, “y en particular el artículo 27, que afirma, ‘Las personas protegidas tienen derecho, en cualquier circunstancia, a que se respete su integridad… Serán tratadas en todo momento de forma compasiva, y protegidas especialmente contra todo acto de violencia o amenazas…’”, reafirma el campo de aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra “a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, expresa profunda preocupación de “que los colonos judíos de los territorios árabes ocupados puedan llevar armas, lo que les permite perpetrar crímenes contra la población árabe civil”, “Condena los intentos de asesinato contra los alcaldes de Nablús, Ramala y al-Bireh y demanda la detención y procesamiento de los autores de estos crímenes”, “expresa profunda preocupación por el hecho de que Israel, como potencia ocupante, haya fracasado en proporcionar protección adecuada a la población civil de los territorios ocupados de conformidad con las cláusulas de la Convención de Ginebra relativas a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra”, requiere a Israel “a proporcionar a las víctimas la compensación adecuada por los daños sufridos como consecuencia de estos crímenes”, “Requiere de nuevo al gobierno de Israel a respetar y cumplir con las cláusulas de” la Cuarta Convención de Ginebra y “las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad”, “requiere una vez más a todos los Estados a no proporcionar a Israel ninguna asistencia que se utilizará específicamente en conexión [sic] con las colonias de los territorios ocupados”, “Reafirma la necesidad primordial de finalizar la ocupación prolongada de los territorios ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”.
Resolución 476 (30 de junio de 1980) – Ratifica que “la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible”, deplora “la persistencia de Israel en cambiar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén”, expresa grave preocupación “por las medidas legislativas iniciadas en el Knesset israelí con el propósito de cambiar el carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén”, reafirma “la necesidad primordial de finalizar la ocupación prolongada de los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, “Deplora enérgicamente la negativa continuada de Israel, la potencia ocupante, a cumplir con las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General”, “Reafirma que todas las medidas administrativas y legislativas tomadas por Israel, la potencia ocupante, que pretenden alterar el carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen validez legal y constituyen una violación flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra”, “Reitera que dichas medidas… son nulas y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad”, y “Requiere urgentemente a Israel, la potencia ocupante, a acatar ésta y las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad y a abstenerse sin dilación a insistir en la política y medidas que afectan el carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén”.
Resolución 478 (20 de agosto de 1980) – Ratifica “de nuevo que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible”, señala “que Israel no ha cumplido con la resolución 476”, “Censura enérgicamente la promulgación por parte de Israel de la ‘ley básica’ sobre Jerusalén y su negativa a cumplir con las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad”, “Afirma que la promulgación de la ‘ley básica’ por parte de Israel constituye una violación del derecho internacional”, “Determina que todas las medidas administrativas y legislativas, y acciones tomadas por Israel, la potencia ocupante, que han alterado o pretenden alterar el carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, y en particular la reciente ‘ley básica’ sobre Jerusalén, son nulas y deben revocarse sin dilación”.
Resolución 484 (19 de diciembre de 1980) – Expresa “profunda preocupación por la expulsión por parte de Israel de los alcaldes de Hebrón y Halhoul”, “Ratifica el campo de aplicación de” la Cuarta Convención de Ginebra “a todos los territorios árabes ocupados por Israel en 1967”, “Requiere a Israel, la potencia ocupante, a acatar las cláusulas de la Convención”, y “Declara que es imperativo que se permita a los alcaldes de Hebrón y Halhoul volver a sus hogares y reanudar sus responsabilidades”.
Resolución 487 (19 de junio de 1981) – Expresa plena conciencia “por el hecho de que Iraq ha sido parte interesada en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares desde su entrada en vigor en 1970, que de acuerdo con este Tratado, Iraq ha aceptado las salvaguardias del OIEA sobre todas sus actividades nucleares, y que la Agencia ha atestiguado que estas salvaguardias se han aplicado satisfactoriamente hasta la fecha”, señala “además que Israel no ha acatado el Tratado de no proliferación”, expresa profunda preocupación “por el peligro para la paz y seguridad internacionales creado por el ataque aéreo de Israel sobre las instalaciones nucleares iraquíes el 7 de junio de 1981, que podría en cualquier momento hacer estallar la situación en la zona, con graves consecuencias para los intereses vitales de todos los Estados”, “Condena enérgicamente el ataque militar de Israel en clara violación de la Carta de las Naciones Unidas y las normas de conducta internacional”, “Considera, además, que dicho ataque constituye una grave amenaza a todo el régimen IAEA de salvaguardias que es la base del Tratado de no proliferación”, “Reconoce plenamente el derecho soberano inalienable de Iraq y de los demás Estados, especialmente los países en desarrollo, de establecer con fines pacíficos programas de promoción nuclear y tecnológica destinados a la economía y la industria, de acuerdo con sus necesidades actuales y futuras, y consecuentes con los objetivos internacionalmente aceptados de prevenir la proliferación de armas nucleares”, y “Requiere a Israel urgentemente a colocar a sus instalaciones nucleares bajo las salvaguardias IAEA”.
Resolución 497 (17 de diciembre de 1981) – Ratifica “que la adquisición de territorio por la fuerza no es admisible, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad”, “Resuelve que la decisión israelí de imponer leyes, jurisdicción y administración en los Altos de Golán ocupados en Siria es nula y sin efecto legal internacional”, “Exige que Israel, la potencia ocupante, debería revocar sin dilación su decisión”, y “Determina que todas las cláusulas de la” Cuarta Convención de Ginebra “siguen siendo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde junio 1967.
Resolución 501 (25 de febrero de 1982) – Ratifica la resolución 425 que requiere a Israel a suspender su agresión militar contra Líbano.
Resolución 509 (6 de junio de 1982) – “Exige que Israel retire a todas sus fuerzas militares sin dilación e incondicionalmente hacia las fronteras internacionalmente reconocidas de Líbano”.
Resolución 515 (29 de julio de 1982) – “Exige que el Gobierno de Israel levante inmediatamente el bloqueo de la ciudad de Beirut para permitir el paso de suministros que palien las urgentes necesidades de la población civil y permitan la distribución de ayuda proporcionada por las agencias de las Naciones Unidas y por organizaciones no gubernamentales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC).
Resolución 517 (4 de agosto de 1982) – Expresa profunda conmoción y alarma “por las consecuencias deplorables de la invasión de Beirut el 3 de agosto de 1982”, “Confirma una vez más su exigencia de un inmediato alto el fuego y la retirada de las fuerzas israelíes de Líbano”, y “Censura a Israel por su negativa a cumplir con” las resoluciones 508, 509, 512, 513, 515 y 516.
Resolución 518 (12 de agosto de 1982) – “Exige que Israel y todas las partes del conflicto que respeten estrictamente los términos de las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes al cese inmediato de toda actividad militar dentro de Líbano y, en particular, dentro y alrededor de Beirut”, “Exige el levantamiento inmediato de todas las restricciones sobre la ciudad de Beirut con el fin de permitir la entrada sin obstáculos de suministros que palien las urgentes necesidades de la población civil en Beirut”.
Resolución 520 (17 de septiembre de 1982) – “Condena las recientes incursiones por parte de Israel en Beirut, infringiendo los acuerdos de alto el fuego y las resoluciones del Consejo de Seguridad”, y “Exige la inmediata retirada a las posiciones ocupadas por Israel antes” del 15 de septiembre de 1982, “como primer paso hacia la plena implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad”.
Resolución 521 (19 de septiembre de 1982) – “Condena la masacre criminal de civiles palestinos en Beirut” en los campos de refugiados de Sabra y Chatila.
Resolución 573 (4 de octubre de 1985) – “Condena enérgicamente el acto de agresión armada perpetrado por Israel contra el territorio tunecino en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional y de las normas [reconocidas] de conducta”.
Resolución 592 (8 de diciembre de 1986) – Ratifica que la Cuarta Convención de Ginebra “es aplicable a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, y “Deplora enérgicamente que el ejército israelí abriera fuego contra estudiantes indefensos, causando muertes y heridos.”
Resolución 605 (22 de diciembre de 1987) – “Deplora enérgicamente las políticas y prácticas de Israel, la potencia ocupante, que violan los derechos humanos del pueblo palestino en los territorios ocupados, y en particular que el ejército israelí abriera fuego contra civiles palestinos indefensos, causando muertes y heridos”, y ratifica el campo de aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra “a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”.
Resolución 607 (5 de enero de 1988) – Expresa “profunda preocupación por la situación en los Territorios Palestinos Ocupados”, toma nota de “la decisión de Israel, la potencia ocupante, de ‘continuar con la deportación’ de civiles palestinos en los territorios ocupados”, “Ratifica una vez más” el campo de aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra “a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, “Requiere a Israel a abstenerse de deportar a civiles palestinos de los territorios ocupados”, e “insta enérgicamente a Israel, la potencia ocupante, a acatar sus obligaciones señaladas en la Convención”.
Resolución 608 (14 de enero de 1988) – Ratifica la resolución 607, expresa “profundo pesar que Israel, la potencia ocupante, desafiando aquella resolución, haya deportado a civiles palestinos”, y “Requiere a Israel a revocar la orden de deportar a civiles palestinos y a garantizar la vuelta segura e inmediata a los Territorios Palestinos Ocupados de aquellas personas que ya han sido deportadas”.
Resolución 611 (25 de abril de 1988) – Señala “con preocupación que la agresión perpetrada” por los israelíes el 16 de abril de 1988 “en la localidad de Sidi Bou Said” en Túnez “ha causado la pérdida de vidas humanas, en particular el asesinato de Khalil El Wazir”, y “Condena enérgicamente la agresión perpetrada… contra la soberanía e integridad territorial de Túnez, infringiendo flagrantemente la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las normas [reconocidas] de conducta”.
Resolución 636 (6 de julio de 1989) – Ratifica las resoluciones 607 y 608, señala “que Israel, la potencia ocupante, una vez más, desafiando aquellas resoluciones, ha deportado a ocho civiles palestinos el 29 de junio de 1989”, Expresa profundo pesar “por la deportación continuada por parte de Israel, la potencia ocupante, de civiles palestinos”, “Requiere a Israel a garantizar la vuelta segura e inmediata a los territorios palestinos ocupados de los deportados y a abstenerse sin dilación de deportar a más civiles palestinos”, y “Ratifica que” la Cuarta Convención de Ginebra “es aplicable a los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén y otros territorios árabes ocupados”.
Resolución 641 (30 de agosto de 1989) – Ratifica las resoluciones 607, 608 y 636, señala que Israel “una vez más, desafiando aquellas resoluciones, ha deportado a cinco civiles palestinos el 27 de agosto de 1989”, y “Deplora la deportación continuada por parte de Israel, la potencia ocupante, de civiles palestinos”.
Resolución 672 (12 de octubre de 1990) – “Expresa alarma por la violencia perpetrada” el 8 de octubre de 1990, “en Al Haram al Shareef y otros Lugares Santos de Jerusalén, con el resultado de más de veinte palestinos muertos y más de ciento cincuenta heridos, incluyendo a civiles palestinos y fieles inocentes”, “Condena especialmente los actos de violencia cometidos por las fuerzas israelíes con resultado de heridos y pérdidas de vidas”, y “Solicita, en relación con la decisión del Secretario General de enviar una comisión a la zona, lo que el Consejo saluda, que presente un informe al Consejo antes de finales de octubre de 1990 que incluya las investigaciones y conclusiones y que, a dicho fin, utilice, según estime necesario, todos los recursos de las Naciones Unidas disponibles en la zona”.
Resolución 673 (24 de octubre de 1990) – “Deplora la negativa del Gobierno israelí a recibir a la comisión del Secretario General”, y “Urge al Gobierno israelí a reconsiderar su decisión e insiste en que acate totalmente la resolución 672 (1990) y que permita a la Comisión enviada por el Secretario General cumplir con su cometido.
Resolución 681 (20 de diciembre de 1990) – Ratifica “las obligaciones de los Estados miembros bajo la Carta de las Naciones Unidas”, ratifica “también el principio de que no es admisible la adquisición de territorio mediante la guerra”, “expresa alarma “por la decisión del Gobierno israelí de deportar a cuatro palestinos de los territorios ocupados, infringiendo sus obligaciones de acuerdo con la Cuarta Convención de Ginebra” y las resoluciones 607, 608, 636 y 641, “Expresa profunda preocupación por el rechazo por parte de Israel de las resoluciones 672 y 673 del Consejo de Seguridad”, y “Deplora la decisión del Gobierno de Israel, la potencia ocupante, de reanudar las deportaciones de civiles palestinos de los territorios ocupados.
Resolución 694 (24 de mayo de 1991) – Ratifica la resolución 681 que requiere a Israel que respete la Cuarta Convención de Ginebra, señala “con profunda preocupación y consternación que Israel, violando sus obligaciones de acuerdo con la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y actuando en contra de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y en detrimento de los esfuerzos orientados a conseguir una paz comprensiva, justa y duradera en Oriente Próximo, ha deportado a cuatro civiles palestinos el 18 de mayo de 1991, “Declara que la acción de las autoridades israelíes de deportar a cuatro palestinos… infringe la Cuarta Convención de Ginebra…, que es aplicable a todos los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, y “Deplora esta acción y reitera que Israel, la potencia ocupante, se abstenga de deportar a civiles palestinos de los territorios ocupados y garantizar la vuelta segura e inmediata de todos los deportados”.
Resolución 726 (6 de enero de 1992) – Recuerda las resoluciones 607, 608, 636, 641 y 694 que requieren a Israel a respetar la Cuarta Convención de Ginebra, “Condena enérgicamente la decisión de Israel, la potencia ocupante, de reanudar las deportaciones de civiles palestinos, “Ratifica que la Cuarta Convención de Ginebra… es aplicable a todos los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, y “solicita a Israel, la potencia ocupante, que garantice la vuelta segura e inmediata a los territorios ocupados de todos los deportados”.
Resolución 799 (18 de diciembre de 1992) – Ratifica las resoluciones 607, 608, 636, 641, 681, 694 y 726 requiriendo a Israel que respete la Cuarta Convención de Ginebra, señala “con grave preocupación que Israel, la potencia ocupante, infringiendo sus obligaciones de acuerdo con la Cuarta Convención de Ginebra…, deportó a Líbano” el 17 de diciembre de 1992 a “cientos de civiles palestinos de los territorios ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, “Condena enérgicamente la acción tomada por Israel, la potencia ocupante, de deportar a cientos de civiles palestinos, y expresa su firme oposición a cualquier deportación por parte de Israel”, “Ratifica que la Cuarta Convención de Ginebra… es aplicable a todos los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén”, y afirma que la deportación de civiles constituye una contravención de sus obligaciones de acuerdo con la Convención” y “Exige que Israel, la potencia ocupante, garantice la vuelta segura e inmediata a los territorios ocupados de todos los deportados”.
Resolución 904 (18 de marzo de 1994) – Expresa conmoción por “la espantosa masacre cometida contra los fieles palestinos en la Mezquita de Ibrahim en Hebrón” el 25 de febrero de 1994 por el colono judío Baruch Goldstein “en el transcurso del mes santo de Ramadán”, expresa profunda preocupación por “las víctimas palestinas del territorio ocupado consecuencia del masacre, que subraya la necesidad de proporcionar protección y seguridad al pueblo palestino”, señala “la condena de esta masacre por parte de toda la comunidad internacional”, “Condena enérgicamente la masacre en Hebrón y sus secuelas, que costaron la vida a más de cincuenta civiles palestinos y heridas a varios centenares”, y “Requiere a Israel, la potencia ocupante, a tomar e implementar medidas, incluyendo, inter alia, la confiscación de armas, con el fin de impedir los actos ilegales de violencia por parte de colonos israelíes”.
Resolución 1073 (28 de septiembre de 1996) – Expresa “profunda preocupación por los trágicos acontecimientos en Jerusalén y las zonas de Nablús, Ramala, Belén y la Franja de Gaza, que resultaron en un alto número de muertes y heridos entre civiles palestinos, también expresa preocupación por los enfrentamientos entre el ejército israelí y la policía palestina, y las víctimas causadas en ambas partes”, “Demanda que se garanticen la seguridad y protección de los civiles palestinos”.
Resolución 1322 (7 de octubre de 2000) – Expresa profunda preocupación por los trágicos acontecimientos que han tenido lugar” desde el 28 de septiembre de 2000 “que han resultado en numerosas muertes y heridos, principalmente entre los palestinos”, “Deplora la provocación ejercida en Al-Haram Al-Sharif en Jerusalén” el 28 de septiembre de 2000 “y la violencia producida allí y en otros Lugares Santos, además de otras zonas por todos los territorios ocupados por Israel desde 1967, resultando en más de 80 muertes palestinas y muchas más víctimas”, “Condena los actos de violencia, especialmente el uso excesivo de fuerza contra los palestinos, resultando en heridos y pérdidas de vidas humanas”, y “Requiere a Israel, la potencia ocupante, a acatar escrupulosamente sus obligaciones legales y responsabilidades bajo la Cuarta Convención de Ginebra.
Resolución 1402 (30 de marzo de 2002) – Expresa profunda preocupación “por el importante deterioro de la situación, incluyendo las recientes explosiones de bombas suicidas en Israel y la agresión militar contra el cuartel general del presidente de la Autoridad Palestina”, “Requiere a las dos partes a avanzar inmediatamente hacia un alto el fuego significativo” y “demanda la retirada de las tropas israelíes de las ciudades palestinas, incluyendo Ramala”.
Resolución 1403 (4 de abril de 2002) – Expresa profunda preocupación “por el importante deterioro de la situación sobre el terreno” y “Exige la implementación sin demora de la resolución 1402 (de 2002)”.
Resolución 1405 (19 de abril de 2002) – Expresa preocupación por “la espantosa situación humanitaria de la población civil palestina, en particular por los informes procedentes del campo de refugiados de Yenín sobre un número desconocido de muertes, y destrucción”, demanda “el levantamiento de las restricciones impuestas, sobre todo en Yenín, sobre las operaciones de las organizaciones humanitarias, incluyendo al Comité Internacional de la Cruz Roja y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo”, y “Destaca la necesidad de acceso de las organizaciones médicas y humanitarias a la población civil palestina”.
Resolución 1435 (24 de septiembre de 2002) – Expresa profunda preocupación “por la reocupación del cuartel general del Presidente de la Autoridad Palestina en la Ciudad de Ramala que tuvo lugar” el 19 de septiembre de 2002, demanda “su fin inmediato”, expresa alarma “por la reocupación de ciudades palestinas además de las graves restricciones impuestas sobre la libertad de movimiento de personas y mercancías, y profunda preocupación por la crisis humanitaria que está padeciendo el pueblo palestino”, reitera “la necesidad de respeto en todas las circunstancias del derecho humanitario internacional, incluyendo la Cuarta Convención de Ginebra en cuanto se refiere a la protección de civiles en tiempo de guerra”, Exige que Israel abandone inmediatamente las medidas tomadas en Ramala y sus alrededores, incluyendo la destrucción de la infraestructura palestina civil y de seguridad”, y “Exige también la retirada expeditiva de las fuerzas israelíes de ocupación de las ciudades palestinas hacia las posiciones previas a septiembre 2000”.
Resolución 1544 (19 de mayo de 2004) – Ratifica las resoluciones 242, 338, 446, 1322, 1397, 1402, 1405, 1435 y 1515, reitera “la obligación de Israel, la potencia ocupante, de acatar escrupulosamente sus obligaciones legales y responsabilidades bajo la Cuarta Convención de Ginebra en cuanto se refiere a la protección de civiles en tiempo de guerra”, requiere a Israel a abordar sus necesidades de seguridad dentro de los límites del derecho internacional”, expresa “profunda preocupación por el deterioro continuado de la situación sobre el terreno en el territorio ocupado por Israel desde 1967”, condena “el asesinato de civiles palestinos en la zona de Rafah”, expresa profunda preocupación “por la reciente demolición de hogares acometida por Israel, la potencia ocupante, en el campo de refugiados de Rafah”, ratifica “su apoyo a la Hoja de Ruta, refrendado en la resolución 1515”, “Requiere a Israel a respetar sus obligaciones bajo el derecho humanitario internacional, e insiste, en particular, en su obligación de no emprender más demoliciones de hogares, contrarias a dicho derecho”, y “Requiere a las dos partes a implementar inmediatamente sus obligaciones de acuerdo con la Hoja de Ruta”.
Resolución 1701 (11 de agosto de 2006) – Expresa “su extrema preocupación por la escalada continuada de hostilidades en Líbano e Israel” que “ya ha causado cientos de muertes y heridos” y “daños extensivos a la infraestructura civil y cientos de miles de personas internamente desplazadas”, y “Demanda el cese total de hostilidades”, incluyendo “el cese inmediato por parte de Israel de todas las operaciones militares de agresión”.
Resolución 1860 (8 de enero de 2009) – Expresa “profunda preocupación por el recrudecimiento de la violencia y el deterioro de la situación, en particular por las cuantiosas víctimas civiles desde la negativa de extender el periodo de calma”, expresa “grave preocupación por la profunda crisis humanitaria en Gaza”, “pide un alto el fuego inmediato, duradero y plenamente respetado, que desemboque en la total retirada de las fuerzas israelíes de Gaza”, “Pide el suministro y la distribución sin impedimentos en Gaza de asistencia humanitaria, incluyendo comida, combustible y asistencia médica”, y “Condena toda violencia y hostilidades dirigidas contra los civiles, y todo acto de terrorismo”.
Jeremy R. Hammond es editor de Foreign Policy Journal , un sitio Web de noticias, análisis y opinión independiente del marco estándar de funcionarios gubernamentales y medios corporativos. Recibió unos de los premios “Proyecto Censurado” de 2010 por periodismo de investigación y es autor de The Rejection of Palestinian Self-Determination .
Extraído de: Rebelión
Ayer noche, durante el programa “+ se perdió en Cuba”, de la cadena Intereconomía, su presentador, el señor Horcajo, denunció la supuesta horrible costumbre que tienen a bien practicar en la franja de Gaza los despiadados milicianos de Hamás: casarse con niñas.
La diatriba prosionista del inefable periodista (o periolisto) era ilustrada con fotografías en las que jóvenes nínfulas, vestidas de novia, bailaban alegremente o acompañaban de la mano a serios hombres trajeados (hombres que, suponemos, para el señor Horcajo serán todos terroristas además de pederastas) de camino al altar de los sacrificios nupciales musulmanes.
Sin embargo, la empanada mental del señor Horcajo y acompañantes (entre los que se hallaba, cómo no, el “especialista” en el mundo muslmán y diputado pepero señor Arístegui) les impidió caer en la cuenta de que su odio etnocéntrico y supremacista (occidentalista y liberaloide, se entiende) les llevaba, una vez más, a cubrirse de gloria con la mierda que propagan sin rubor en cada ocasión que se les presenta.
En un nuevo ejercicio de aullido “perrodista” (son y serán la voz de sus amos), perseveraban en la mentira, la manipulación, la difamación, la provocación y el odio.
Observen si no qué es aquello que estos indignos personajillos de nuestro “esperpento” nacional querían hacer pasar por “bodas con niñas”.
“Una boda para cien viudas de Hamás”

Niñas bailan ante los novios en una boda masiva en Gaza
Es muy habitual que niños, los hijos de los milicianos muertos, asistan a estas bodas, como en este caso, cuando otras 100 viudas se casaron en un campo de refugiados en Gaza el 24 de julio de 2008.REUTERS
* En Palestina, toda mujer debe tener un hombre que cuide de ella
* Los hombres son responsables de las viudase hijos de sus hermanos muertos en combate
* Por ley, un palestino puede tener hasta cuatro esposas como “responsabilidad social”

Una mujer palestina llora y muestra la fotografía de la boda con su marido ya fallecido
En la sociedad palestina se considera que una mujer viuda debe casarse con otro hombre que cuide de ella.
(03.12.2000)REUTERS
EFE Gaza 10.07.2009
Vestidas con un largo traje negro, guantes en las manos y velos cubriéndoles el rostro, cien viudas de Gaza han contraído matrimonio este viernes en una ceremonia multitudinaria convocada por el movimiento islamista Hamás.
Este segundo matrimonio, para estas cien viudas, forma parte de la acción social sobre la que se funda el movimiento islamista desde sus albores en la década de los ochenta, y que trata de dar respuesta a los problemas sociales en la castigada franja, controlada por Hamás desde junio de 2007.
De hecho, las cien mujeres, muchas de ellas con niños, perdieron a sus maridos en la última ofensiva militar israelí de finales de diciembre a mediados de enero, en la que murieron unos 1.400 palestinos, la mayoría civiles según distintos grupos de derechos humanos.
Todos seguidores de Hamás y menores de 25 años, novios y novias han contraído matrimonio en presencia de familiares e hijos de las viudas, las niñas de blanco y los niños de estricto traje negro.
Ahmed al-Fayoomi, de 22 años, es uno de los novios que ha decidido sacrificarse y contraer hoy matrimonio con una viuda, que no es sino su propia cuñada.
“Alá, mi hermano, murió en la guerra de los israelíes contra Gaza y dejó siete hijos”, dice Fayoomi antes de la boda con Sabrin, dos años mayor que él.
La responsabilidad de cuidar de la familia
Según la ley islámica, y la de otros pueblos de origen semita, el hermano de un hombre muerto debe cuidar de la familia que deja, y Fayoomi no ha eludido su compromiso a pesar de que ello significa mantener a siete vástagos.
“Yo soy el que debe cuidar de la esposa de mi hermano y de sus hijos”, subraya con orgullo. El de este joven no es el único caso. De hecho, la inmensa mayoría de los cien novios eran hasta ahora cuñados de las novias.
Para alentar a los hombres a no dejar a estas mujeres abandonadas de por vida, el movimiento islamista ha pagado a cada uno de ellos el equivalente a 2.800 dólares (unos 2.000 euros), lo que se traduce en que algunos de los novios sean también hombres casados, muchos con hijos, que deciden tener una segunda mujer.
La ley islámica permite desde sus inicios que cada hombre puede tener hasta cuatro mujeres.
“Hoy me caso con el hermano de mi marido y estoy segura que él se sentirá feliz en su lugar de reposo porque ahora sabe que su hermano cuidará de mi y de mis hijos”, declara una de las novias que pide no ser identificada.
Cubierta de pies a cabeza, según el rito islámico más estricto, sólo los ojos verdes destacan sobre el solemne traje negro que viste. Pero para ella, hoy, todo es felicidad.
“Estoy muy contenta por este matrimonio”, asegura consciente de que deja una condición que no es común en la conservadora sociedad palestina: la de no tener un hombre que cuide de la mujer.
La mayoría de las viudas, informaron fuentes del movimiento islamista, estaban casadas con milicianos de Hamás por lo que al morir en la ofensiva israelí están considerados por la sociedad palestina como “mártires”.
“Lo que hacemos es un acto de beneficencia, una obligación divina, independientemente del dinero que te dan las organizaciones de Hamás”, coinciden en señalar varios de los novios.
Mohamed Taha, de 23 años, se casa también con su cuñada, un año mayor que él, porque “amaba tanto a mi hermano que habiéndose convertido en mártir he decidido cuidar de su mujer y de su hijo”.
Un caso más extraño entre los matrimonios arreglados este viernes por la llamada Corporación Popular para el Cuidado de la Familia, afiliada a Hamás, es el de Jibril al-Naooq, de 20 años, que se casaba con la mujer de su tío, Asmaa, cinco años mayor que él y madre de dos hijos.”
FUENTE: RTVE
Esta noticia, fechada en el mes de Julio del presente año, tuvo el mismo tratamiento infame y tergiversado durante el mes de agosto, por parte de otros selectos miembros de la carroña periodística española:
“Lunes 24 de agosto de 2009
Patinazo de Periodista Digital con las bodas de Hamás
Periodista Digital, el digital de Alfonso Rojo, es conocido por copiar descaradamente las informaciones de otros medios y ponerles titulares sensacionalistas. Cuando quieren publicar una información medio original, lo único que consiguen es caer en el más burdo periodismo basura.
Hoy han publicado una noticia sobre unas bodas patrocinadas por Hamás en Gaza, pero han confundido a las hijas de las viudas que se casaban, con las contrayentes. Todo adornado con el titular: ¿Patrocina Hamás la pedofilia en Gaza?

La noticia original: las verdaderas bodas de Hamás según RTVE
Minuto Digital, no iba a ser menos, también pica:

PD: como no hay dos sin tres, el inefable Diario Ya, especialista en picar en todos los bulos que circulan por la red, también lo hace con este…”
Fuente: Blog La caja debajo de la cama
Todas las noticias falseadas han sido retiradas ya de las páginas señaladas
(“Periodista Digital”: http://blogs.periodistadigital.com/tizas.php/2009/08/24/hamas-boda-nina-infantil-pubertad-gaza-7878
“Minuto Digital”: http://www.minutodigital.com/actualidad2/2009/08/24/casamiento-musulman-masivo-450-novios-se-casan-con-ninas-menores-de-diez-anos-en-gaza/
“Religión Digital”: http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=4866)
Todas, excepto el Diario Ya, que persiste en sus trolas: http://www.diarioya.es/content/casi-500-musulmanes-se-casan-con-ni%C3%B1-menores-de-diez-a%C3%B1os-en-gaza
No tenemos confianza alguna en que los indignos rectifiquen. Sí tenemos claro sin embargo quiénes son nuestros enemigos: la bazofia humana que día sí, día también, pretende engañarnos con sus mentiras.

